Con fecha 11 de noviembre de 2015, en la Cámara de Diputados, ingresa un proyecto de ley que busca regular la actividad de los corredores de propiedades, mediante la creación de un registro nacional y obligatorio para el ejercicio de la intermediación inmobiliaria.
Como fundamento para la creación de este registro los diputados argumentan que hasta el año 1977 el ejercicio del corretaje de propiedades se encontraba normado por la ley Nº 7.747 y su respectivo reglamento que, dentro de otras cosas, contemplaba la inscripción de carácter imperativa y habilitante en un Registro de Corredores de Propiedades. La derogación de estas normas y la liberación del ejercicio de la actividad creó un vacío legal en cuanto al corretaje inmobiliario, dejando a los consumidores desprotegidos y permitiendo que cualquier persona pueda realizar actividades de corretaje de propiedades sin limitaciones ni exigencias.
Dentro del proyecto se encuentran como requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Corredores de Propiedades los siguientes:
- Ser chileno o extranjero con residencia continua en Chile por más de 3 años.
- Ser mayor de edad.
- Emitir una declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para la inscripción en el Registro.
- Contar con licencia de enseñanza media o equivalente.
- No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
- Haber aprobado, al menos, un curso sobre corretaje de propiedades o administración inmobiliaria de duración no inferior a 6 meses.
- Otros requisitos que puede establecer el reglamento.
También se contemplan requisitos especiales para la inscripción en el registro de personas jurídicas, así como causales de suspensión o cancelación de la inscripción en el registro.
La inscripción en el registro tendrá una vigencia de 4 años, renovable mediante el mismo procedimiento de inscripción, y solo las personas que se encuentren dentro de este pueden publicitar sus servicios como “agentes o corredores registrados”. Las infracciones en que incurran las personas que presten servicios de corretaje de propiedades podrán ser sancionadas mediante la ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores.
El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados y se encuentra actualmente en la Cámara de Senadores desde el año 2018 pero no ha tenido avances legislativos desde la fecha, no posee urgencias por lo que no se sabe cuándo se podría continuar con su tramitación. De todas maneras, en importante saber que eventualmente esta ley se puede promulgar y ser obligatoria para todos los corredores de propiedades del país, bajo sanción de grandes multas de omitirse su reglamentación.
Fuentes:
- Cámara de Diputadas y Diputados, Número de Boletín 10.391-03.
- Informe de la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo Recaído en el Proyecto de Ley que Crea el Registro Nacional de Corredores de Propiedades y Regula el Ejercicio de Dicha Actividad. Boletín Nº 10.391-03, 22 de enero de 2018.
- Oficio Nº 13.768 de la Cámara Revisora, 5 de marzo de 2018.
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Diario de Sesión: Sesión Especial Nº 122. Intervención Creación del Registro Nacional de Corredores de Propiedades (Primer Trámite Constitucional. Boletín Nº 10.391-03), intervención del Diputado Joaquín Tuma, 5 de marzo de 2018.