accidente automovilístico

¿Qué hacer en el caso de que me choquen?

Hoy en día, el parque automotriz es notoriamente superior a años anteriores, por lo que es, lamentablemente, pan de cada día que ocurran accidentes entre estos, pero ¿qué hacer en el caso que me choquen?

Primero que todo mantener la calma y revisar si tu y tus acompañantes se encuentran bien, para luego verificar el estado de los demás involucrados. En el caso de que existan lesionados de mayor consideración llamar a Carabineros y ambulancia es lo primordial.

Pero, si el accidente resulta únicamente con daños materiales y/o lesiones de carácter leve, existen 3 formas de iniciar un proceso legal en caso de un choque:

  1. Denuncia de Autoridad: Este es el caso en que una autoridad, Carabineros, por escrito pone en conocimiento del Juzgado de Policía Local competente de la situación (178 inciso 1° de la Ley de Tránsito). En simples palabras, si ocurrido el choque, los involucrados llaman a Carabineros, procederá este tipo de denuncia, debido a que será Carabineros quienes le señalen al tribunal la existencia del siniestro. Es importante este tipo de denuncia, principalmente porque, al concurrir Carabineros al lugar, en el parte policial los funcionarios policiales pueden dar por cierto algunos de los hechos del choque, como por ejemplo, que una de las partes no respetó un disco Pare.
  2. Denuncia Particular: Es el caso en que, ocurrido el accidente, ninguno de los involucrados llama a Carabineros. La ley de Tránsito, en los artículos 176 y 177, señala la posibilidad que tiene cualquiera de las partes en concurrir a la unidad policial para denunciar los hechos. Esta figura tiene similitudes con las otras formas de denuncia, debido a que si bien son la o las partes los que concurren a Carabineros a señalar lo ocurrido, será la institución policial las que pondrá en conocimiento al Tribunal competente de lo sucedido para iniciar el proceso. Este tipo de denuncia tiene como desventaja que, al no asistir Carabineros al lugar del suceso, no puede dar por cierto los hechos descritos en el parte, sino únicamente serán considerados como declaraciones de quién realice la denuncia.
  3. Querella infraccional: La querella infraccional, o querella contravencional, se establece en los artículos 7 y 8 de la Ley 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la cuál es básicamente una denuncia por escrito ante el Juzgado de Policía local competente. Esta querella se utiliza en 2 situaciones: (1) Carabineros por algún motivo no concurrió al lugar del accidente y no se realizó una denuncia particular, y (2) Se realizó una denuncia y con la querella se viene a ratificar la denuncia de autoridad, o lo señalado en el parte, según corresponda. La querella es un escrito de carácter formal, es decir tiene solemnidades o requisitos esenciales sin los cuales el tribunal no le dará curso, por lo que se recomienda que sea elaborado por un abogado. Resulta importante destacar lo que señala el inciso final del artículo 7 de la ley 18.287 que dice: Las partes podrán comparecer personalmente o representadas en forma legal. En los juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a cuatro unidades tributarias mensuales se deberá comparecer patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio profesional y constituir mandato judicial.

Es decir, en simples palabras, si se reclaman daños con un valor superior a 4 UTM, se necesita abogado para tal trámite.

 

Otra forma de iniciar un proceso judicial en el caso de accidente de tránsito es mediante el Juez de Letras competente, demandando civilmente los daños causados, proceso para el cuál también se requiere la representación de un abogado.

Si necesitas ayuda o asistencia legal en esta materia contáctanos y te responderemos lo más pronto posible.